La Escuela Judicial es un organismo público que está integrado en el Consejo General del Poder Judicial del que depende, lo que implica su independencia tanto de la esfera legislativa, como de la gubernamental. Así mismo, por su ubicación dentro del órgano de gobierno de los togados, tampoco tiene una vinculación orgánica con la estructura jurisdiccional de los tribunales, aún cuando su razón de ser es estar al servicio de los mismos, y de toda la carrera judicial.
La Escuela Judicial tiene a su cargo la selección y reclutamiento de los jueces que ingresan en la carrera judicial, tanto en el turno de ingreso por concurso oposición como en el turno de juristas de reconocida competencia, y controla el acceso de los mismos a las distintas especialidades jurisdiccionales. Además, ha de garantizar el adecuado nivel de preparación profesional de quienes acceden a los órganos judiciales mediante sus programas de formación inicial, y ha de organizar y gestionar todas las actividades de formación continuada y reciclaje profesional de todos los miembros de la carrera judicial.
La actual presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial de España, Isabel Perelló Doménech —quien ejerce simultáneamente ambas presidencias—, informó en febrero de 2026 —durante la entrega de despachos en Barcelona— del perfil de la 74ª promoción de la Carrera Judicial —compuesta por 121 nuevos jueces— destacando los siguientes puntos clave:
1. La promoción sigue la tendencia de años anteriores, siendo mayoritariamente femenina, con aproximadamente el 74% de mujeres.
2. Los nuevos jueces tienen una media de 30 años, y algunos integrantes lograron su plaza con apenas 23 años.
3. El tiempo medio de preparación que los nuevos jueces dedicaron al estudio de la oposición, fue de unos cinco años.
4. La distribución territorial de estos togados fue Cataluña y la Comunidad Valenciana para cubrir los destinos de vacantes críticas.
5. Respecto a la diversidad social —8 de cada 10 nuevos jueces no tienen familiares directos en el mundo judicial—, y en cuanto al mérito —prevalece el sistema de oposición como un modelo participativo que garantiza la igualdad de oportunidades basada en el esfuerzo personal y no en el origen social—.
Asimismo, en este mismo acto, la actual magistrada presidenta Perelló Doménech, denunció el grave déficit de jueces en España, advirtiendo que la creación de plazas por parte del Gobierno es insuficiente si no se aborda el problema de fondo de la carga de trabajo y la falta de recursos. También instó a los nuevos jueces a exigir respeto ante las críticas políticas o descalificaciones que carezcan de rigor.
Es sabido que España se sitúa por debajo de la media europea en el número de jueces por habitante, ocupando puestos en la zona baja del escalafón en comparación con los países de su entorno, según informes del Consejo de Europa y la Comisión Europea de 2024 y 2025, donde España cuenta con 11 a 12 jueces por cada 100.000 habitantes, cuando la media europea se sitúa en torno a 22 jueces por cada 100.000 habitantes. Por lo que España ocupa el puesto 23° en la clasificación de eficiencia, al llegar solo a la mitad de la media europea.
En España, las sanciones a los jueces, están reguladas por el régimen disciplinario de la ley Orgánica del Poder Judicial, y es el Consejo General del Poder Judicial el órgano encargado de imponer estas sanciones, que varían según la gravedad del retraso y la existencia de una intención o negligencia.
Así,1. Las infracciones relacionadas con el tiempo se categorizan en:
-Faltas Muy Graves: (con suspensión de funciones de 3 meses a 3 años, traslado forzoso o separación del servicio o expulsión), aplicándose cuando el retraso es injustificado, reiterado y causa un daño grave a las partes o a la administración de justicia.
-Faltas Graves: (conllevan multas entre los 500 y 6.000 euros).
-Faltas Leves: (suelen castigarse con una advertencia o amonestación por escrito).
2. En el contexto de aplicación:
-Por daños causados por error judicial o funcionamiento anormal como dilaciones indebidas, independientemente de la sanción al juez, se garantiza el derecho a una indemnización a cargo del Estado.
-Las sanciones por faltas leves prescriben a los 4 meses, las graves al año y las muy graves a los 2 años. Si el plazo pasa y no se ha impuesto la sanción, la acción se extingue y el expediente debe archivarse, aunque se demuestre que el juez cometió la falta. Además, los tribunales suelen matizar estas sanciones si el togado demuestra que el retraso se debe a una carga de trabajo excesiva o falta de medios materiales.
A nivel mundial destaca el modelo estadounidense que es completamente distinto, pues no existe la prescripción de sanciones administrativas como tal, pues mantienen su cargo mientras se observe la buena praxis, pudiendo ser sometido a un juicio político —impeachment— en cualquier momento si su conducta es inapropiada, sin importar cuánto tiempo haya pasado.
Para una ensalada hay que lavar los vegetales y eliminar bacterias o parásitos con lejía apta para la desinfección de agua de bebida en una proporción de 1’5 mililitros por cada litro de agua, durante 5 minutos; al final aclarar con abundante agua del grifo.
Para que las hojas no se marchiten y el sabor sea uniforme, se debe añadir siempre primero la sal —para que penetre en los ingredientes—, luego el vinagre —o limón/lima— para aportar la acidez precisa, y finalmente el aceite de oliva que le da brillo y protección.
Y según la regla de oro de la gastronomía minimalista, el equilibrio de las papilas gustativas con no más de TRES ingredientes, raya la perfección de cualquier ensalada que se prepare, pues se evita que los sabores se anulen entre sí, y se mantiene la identidad de los ingredientes elegidos.
En todo este proceso, no hay que olvidar la trazabilidad en las ensaladas, que es uno de los retos más complejos de la seguridad alimentaria debido a que son productos de consumo en crudo, lo que elimina el cortafuegos del cocinado para extinguir bacterias. Siendo la presencia de la entero bacteria Escherichia coli en ensaladas —con una prevalencia genérica que llega al 15%—, la “asignatura pendiente” de la salud pública, por ser una bacteria que reside habitualmente en el intestino de humanos y animales de sangre caliente, y que que hay cepas patogenas que causan infecciones graves a través de la vía fecal-oral, principalmente por el consumo de alimentos o agua contaminados.
Tomás Arencibia Mireles es Licenciado en Medicina y Cirugía por la Universidad de Zaragoza.
FOTOGRAFÍA: Adriana Arencibia López.


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